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0114-162-8300 (consultas urgentes)
LICENCIA DE CONDUCIR
La Constitución Nacional en su artículo 14 establece que: “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a transitar”
La negativa a emitir un registro de conducir usando como fundamento el previo pago de las infracciones se transforma en una exigencia evidentemente recaudatoria, violatoria del derecho constitucional de transitar libremente.
Las autoridades solo pueden exigir el cumplimiento de las sanciones que se encuentren firmes y no prescriptas, a los efectos del otorgamiento de las licencias de conducir.
Desde el Estudio llevamos adelante las acciones de amparo tendientes a obtener rápidamente una tutela judicial en defensa del derecho constitucional al trabajo y libertad de transitar.
Licencia de Conducir: Ejercicio profesional
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